RIMI. Se reglamenta todos los aspectos del régimen
A través del Decreto PEN 242/2026, se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), establecido por la Ley 27.802.
La norma define qué tipo de inversiones serán alcanzadas por el régimen, el cual está dirigido principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas —hasta la categoría de mediana tramo 2— que cuenten con certificado PyME vigente. Asimismo, contempla la posibilidad de incluir a ciertas entidades sin fines de lucro que, aun sin dicho certificado, estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine.
Por otra parte, se excluyen del régimen las inversiones financieras, como la compra de activos de cartera. Además, se establecen condiciones fiscales estrictas: las empresas con deudas impositivas exigibles y no regularizadas no podrán acceder a los beneficios.
RIGI. Nuevo umbral para inversiones de larga maduración
Mediante la Resolución MEC 484/2026, se introduce una modificación en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), elevando del 30% al 35% el cociente que determina cuándo una inversión se considera de larga maduración. Este indicador compara, durante los primeros 3 años de la inversión, el flujo neto de caja esperado (excluyendo reinversiones) con el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas.
La medida busca adaptarse a las particularidades de sectores como hidrocarburos costa adentro, minería, siderurgia y tecnología, donde los proyectos requieren inversiones iniciales altas y reinversiones prolongadas para mantener la producción.
IGJ. INSCRIPCIÓN Y GARANTÍA DE ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
La Inspección General de Justicia, en virtud de la Resolución 1/2026, establece criterios interpretativos sobre la inscripción de autoridades societarias.
La norma dispone que la inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en la LSC, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo efectos desde el acto societario que la dispone.
Asimismo, aclara que la falta de inscripción no invalida los actos realizados por autoridades válidamente designadas ni impide el ejercicio de sus funciones, y establece que los terceros que conozcan la designación no pueden invocar su falta de registración para desconocerla. También precisa que dichas autoridades permanecen en sus cargos hasta ser reemplazadas, aun cuando haya vencido el plazo de su designación.
Por otra parte, incorpora a la caución juratoria como modalidad válida de garantía de los administradores.
CABA. Actualización del monto para definir operaciones reiteradas en plataformas de pago
Por medio de la Resolución 148/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modificó el artículo 95 del Anexo I de la Resolución AGIP 352/2022, referido a la definición de operaciones reiteradas.
En este sentido, se considerará que existen operaciones reiteradas cuando se verifiquen en forma conjunta los siguientes requisitos:
a) Supere la cantidad de 25 operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la CABA.
b) Supere el monto total mensual de $100.000.
La norma entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2026.
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