UIF. El Contador Público como Sujeto Obligado: situación actual

¿Bajo qué circunstancias un Contador Público debe inscribirse ante la Unidad de Información Financiera?

Únicamente los Contadores Públicos matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que cumplen con la definición de “Sujeto obligado” establecida por el artículo 2, inciso o) de la Resolución UIF 42/2024 (R 42) se encuentran obligados a inscribirse ante la UIF.

JUBILACIONES Y PENSIONES. Bono extraordinario previsional

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 213/2026, otorga un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, que se abonará en el mes de abril de 2026.

Serán beneficiarios las siguientes personas:

  • Titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES;
  • Beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM);
  • Beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Aquellos titulares que, por la suma de los haberes de sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, el bono será de $ 70.000.

En cambio, para quienes perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. 

NOVEDADES SALARIALES

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), firmaron un nuevo acuerdo salarial para el período de abril a mayo 2026, para aquellos empleados comprendidos en el CCT 130/75.

TRANSPARENCIA FISCAL

Conocé cuáles son las jurisdicciones adheridas hasta el momento

La Ley Nacional 27.743 introdujo el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor en su artículo 98 del Título VII, obligando a todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales a discriminar en los comprobantes de venta los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros  impuestos nacionales indirectos, con el objetivo de que los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.

Recordemos que dicho régimen se implementó en dos etapas:

  • Empresas grandes:  a partir del 1° de enero de 2025.
  • Resto de los contribuyentes: de forma opcional desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, y de forma obligatoria a partir del 1° de abril de 2025.

Asimismo, en el último párrafo de dicho artículo, la Ley invita a cada una de las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente régimen y, por ende, a dictar las respectivas normas.

Hasta el momento son solo dos jurisdicciones las que se encuentran adheridas:

JurisdicciónNormativaVigencia a partir del
CHUBUTLey DGR Chubut XXIV-1128/05/2025
ENTRE RIOSLey ATER Entre Ríos 11.2321/12/2025
MENDOZALey ATM Mendoza 9.6551/01/2026
  •    Mientras tanto… ¿Qué sucede con el resto de las jurisdicciones?Por su parte, jurisdicciones como CABA, Córdoba, Entre Ríos y Misiones se comprometieron a adherirse al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor:

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