CABA PRORROGA VENCIMIENTOS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y ABL
A través de la Resolución 340/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), prorroga hasta el día 21 de abril de 2026, la Cuota 4/2026 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las partidas inmobiliarias pares e impares, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de abril de 2026, respectivamente.
MONOTRIBUTO. Guía práctica del Régimen Puente Permanente hacia el Régimen General
En el proceso de transición desde el Monotributo al Régimen General, cobra especial relevancia el denominado Régimen Puente Permanente, un mecanismo que busca facilitar el traspaso y atenuar el impacto fiscal que implica el cambio de encuadre.
En este contexto, resulta oportuno acercar una guía práctica del Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General, junto con el Régimen Voluntario de Promoción Tributaria, herramientas que permiten a los contribuyentes acceder a distintos beneficios previstos para esta etapa.
BIENES PERSONALES 2025
Aquellos contribuyentes que hayan adherido y presentado la Declaración Jurada del Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) se encuentran excluidos de la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025, conforme a lo establecido en la Ley 27.743
Aplicación del Impuesto Ganancias sobre la enajenación de inmuebles a partir de la vigencia de la Ley 27.743
Introducción
En esta colaboración se expone el tratamiento impositivo aplicable a la venta de inmuebles por personas humanas y sucesiones indivisas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.743, que derogó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) previsto en la Ley 23.905.
Marco previo: vigencia del ITI
La Ley 27.743 derogó parcialmente la Ley 23.905, suprimiendo el ITI para las operaciones de enajenación de inmuebles adquiridos hasta el 31/12/2017, que no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, el impuesto puede resultar exigible respecto de operaciones realizadas hasta el 07/07/2024 inclusive, siempre que no haya prescripto el período fiscal. Tal sería el caso, por ejemplo, de quienes tramitaron un certificado de exención por la venta de casa habitación sin adquirir una unidad de reemplazo dentro del plazo de un año.
Fuera de tales situaciones, a partir del 08/07/2024 el ITI pierde vigencia y deja de ser aplicable.
Régimen vigente: Impuesto Cedular
Las ventas de inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018 quedan alcanzadas por el impuesto cedular incorporado en la Ley del Impuesto a las Ganancias mediante el artículo 63 de la Ley 27.430, actualmente previsto en el artículo 99 de la LIG. Este gravamen también alcanza la transferencia de derechos sobre inmuebles.
La normativa contempla una exención para la enajenación de la casa habitación, conforme lo establece el artículo 26 inciso n de la LIG.
La fecha de adquisición del inmueble resulta determinante para delimitar el tratamiento aplicable, conforme lo indica el artículo 86 de la Ley 27.430, que también regula la situación de inmuebles recibidos por herencia o legado. En estos casos, se toma como referencia la fecha de adquisición por parte del causante.
Aclaraciones reglamentarias: el Decreto 862/2019 precisó criterios para la aplicación del Impuesto Cedular. Así, se considerará alcanzada la operación si, al 01/01/2018 o con posterioridad, se otorga escritura traslativa de dominio, se celebra boleto de compraventa con o sin posesión, o se toma posesión del bien, aun cuando el boleto haya sido suscripto antes. Estas disposiciones también rigen si las situaciones se verificaron respecto del causante.
Consideraciones especiales, habitualidad: debe señalarse que, cuando las operaciones se realicen en el marco de una actividad habitual —como ocurre con loteos para urbanización, ventas de inmuebles como bienes de cambio u otros supuestos comprendidos en la teoría de la fuente (art. 2, ap. 1, LIG)—, corresponderá aplicar el régimen general del Impuesto a las Ganancias, con independencia de la fecha de adquisición del bien. La habitualidad remite al Impuesto Global, no al Impuesto Cedular.
Aplicación del Impuesto a las Ganancias Global: el tratamiento del Impuesto Global debe analizarse para sujetos habitualistas conforme al artículo 2, apartado 1 de la LIG, por aplicación de la teoría de la fuente. La derogación del ITI no afecta esta situación, que se mantiene inalterada aun con la sanción de la Ley 27.743.
El Impuesto Cedular sólo alcanza las operaciones de enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018, salvo que se trate de sujetos comprendidos en la teoría de la fuente.
Si el inmueble se recibió por herencia o legado, y el causante lo había adquirido con posterioridad al 01/01/2018, la operación se encuentra igualmente alcanzada por el Impuesto Cedular.
Cuadro resumen
| Fecha de adquisición | Tratamiento Cedular | Tratamiento Global |
| Hasta 31/12/2017 | No alcanzado (art. 86, L. 27.430) | Aplicable a habitualistas (art. 2 ap. 1, LIG) |
| A partir del 01/01/2018 | Alcanzado, salvo habitualidad (art. 99, LIG y art. 86, L. 27.430) | Aplicable a habitualistas (art. 2 ap. 1, LIG) |
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