En fecha 6 de marzo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial la Ley N.° 27.802 de Modernización Laboral, con vigencia a partir del día de la fecha.
Entre sus principales puntos, destacamos los siguientes:
- Registro laboral del empleado: la inscripción en ARCA será suficiente a tal fin. Ya no será necesaria la registración del empleado en los Libro de Sueldos. Los libros preexistentes deberán conservarse por el plazo de 10 (diez) años.
- Antigüedad del trabajador: no se computará la antigüedad por periodos anteriores en caso de transcurrir más de 2 años entre el cese y el reingreso del trabajador.
- Certificados de trabajo: la obligación se considerará cumplida con la puesta a disposición física o digital, siendo posible incluso su puesta a disposición a través del sitio web de ARCA.
- Recibos de sueldo: se elimina la exigencia del “doble ejemplar”. Se habilita la emisión de los mismos de manera digital y su firma digital/electrónica como constancia de entrega.
- Beneficios sociales: se amplía el listado de beneficios sociales (incluye comedor ampliado y planes médicos) y se confirma su carácter no remunerativo.
- Salarios dinámicos: se permite la incorporación de componentes retributivos dinámicos, adicionales, transitorios, fijos o variables, sin que por los mismos se genere un derecho adquirido.
- Prestaciones complementarias: se considerarán prestaciones complementarias no salariales, entre otras, a los sistemas de distribución de utilidades, ganancias, acciones, cobro dividendos; reintegros con comprobantes por viáticos, por utilización del transporte público desde y hacia el lugar de trabajo; vivienda en comodato y/o provisión de vivienda en caso de desarraigo; gastos derivados del uso de telefonía e internet con fines laborales.
- Vacaciones: se podrá acordar su goce por fuera del período legal; así como también la posibilidad de su fraccionamiento en tramos mínimos de 7 días. Se disminuye su plazo de notificación a 30 días.
- Banco de horas: se podrá acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, disponiendo a tal fin de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
- Enfermedades inculpables: se establece la exigencia de presentación de certificados médicos para justificar inasistencias. Tales certificados deberán estar firmados digitalmente por profesionales de la medicina.
- Indemnización por antigüedad: la Ley adopta criterios jurisprudenciales (se incorpora el tope Vizzoti con rango legal) así como también se modifica su base de cálculo, clarificándose —entre otras cuestiones— que el SAC y los bonos anuales no forman parte de su base.
- Subcontratación y delegación. Responsabilidad solidaria: el principal quedará eximido de responsabilidad solidaria si evidencia cumplimiento de los controles formales respecto de la documentación laboral y previsional. Se excluyen expresamente las actividades accesorias o coadyuvantes.
- Fondos de Asistencia Laboral (F. A. L.): se crea un fondo que coadyuvará al financiamiento de indemnizaciones laborales. El mismo será integrado con contribuciones obligatorias por parte de los empleados. Régimen de Incentivo a la Formalización (R. I. F. L.): posibilidad de gozar de una reducción en el pago de las contribuciones de seguridad social ante nuevas altas de trabajadores por un plazo de 48 meses.
- Promoción del empleo registrado: se dispone de un nuevo “blanqueo laboral”, el cual conllevará para quienes se adhieran la condonación de deudas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, de multas e intereses, la extinción de acciones penales y la baja del REPSAL.
- Régimen de Teletrabajo: se deroga la ley de teletrabajo a partir del 1.° de enero de 2027.
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