IGJ. Se establece un procedimiento de «Elaboración Participativa de Normas»

La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General 2/2026, establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, para la consideración de proyectos de resoluciones generales que, por su relevancia institucional, impacto regulatorio o interés público, así lo ameriten.

En este marco, se invita a ciudadanos, entidades profesionales y académicas a formular opiniones, propuestas y observaciones sobre posibles reformas a la normativa vigente, y en especial sobre la Resolución General IGJ 15/2024. Las opiniones recibidas serán consideradas, aunque no serán vinculantes.

Asimismo, se prevé la publicación en el sitio web oficial de las iniciativas sometidas a consulta, junto con sus fundamentos y anexos técnicos. Las presentaciones y el acceso al material correspondiente se canalizan a través de la plataforma habilitada en el portal institucional.

La norma entrará en vigencia a partir del 24 de abril del 2026.

MONOTRIBUTO UNIFICADO CABA. De qué se trata el alivio fiscal para contribuyentes cumplidores

La bonificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para monotributistas adheridos al Régimen Simplificado se aplica de manera automática, sin necesidad de gestión previa, siempre que no registren deudas y desarrollen actividades de servicios.

La medida impacta directamente en las categorías más bajas, con reducciones que pueden alcanzar el 100% o el 75% del tributo, y busca simplificar el acceso al beneficio al tiempo que fomenta el cumplimiento.

DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA DE GANANCIAS. Desistimiento

¿Es posible desistir de la adhesión? ¿Cuáles serían sus efectos?

Los contribuyentes que hayan optado por el Régimen Simplificado previsto en la Ley 27.799 pueden desistir de la adhesión, de la convalidación o de la ratificación anual de permanencia en cualquier momento antes de presentar la Declaración Jurada correspondiente al período fiscal por el cual se ejerció la opción.

Este desistimiento produce efectos únicamente respecto del período fiscal para el cual se ejerció la opción y no implica la baja de la inscripción en el Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones bajo el régimen general.

Asimismo, la normativa establece que, si el contribuyente presenta la Declaración Jurada del período fiscal bajo el régimen general, se considerará que desistió automáticamente de la adhesión al régimen simplificado, sin necesidad de realizar un trámite adicional.

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