OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Prórroga del plazo para presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales
A través de la Resolución 3/2026, la Oficina Anticorrupción dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al período 2025.
La medida busca dar tiempo suficiente a los funcionarios obligados, a fin de completar en forma adecuada la información patrimonial y fiscal requerida, en el marco de las disposiciones de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
ARCA. Modificaciones al régimen de transporte internacional terrestre
Por medio de la Resolución General ARCA 5839/2026 se introducen modificaciones al régimen aplicable al transporte internacional terrestre, con el objetivo de simplificar los requisitos para la realización de operaciones de carácter ocasional.
Uno de los cambios es la eliminación de la obligación de nacionalizar las mercaderías en la aduana de entrada, cuando se trate de transporte ocasional, restricción que hasta el momento limitaba la posibilidad de que dichas cargas continuaran en tránsito hacia otra aduana del territorio nacional o con destino al exterior.
Asimismo, se incorpora una alternativa al esquema tradicional para las mercaderías en tránsito directo. En determinados casos, los operadores podrán optar por constituir una garantía económica en sustitución del cumplimiento del régimen previsto. Dicha garantía deberá cubrir los tributos potencialmente aplicables y podrá gestionarse sin la intervención de un despachante de aduana.
La norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES ANTE LA IGJ. Procedimiento y plazos
Las Sociedades por Acciones no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) deben cumplir con la presentación de los Estados Contables ante la Inspección General de Justicia (IGJ), dentro de los 15 días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea de Accionistas o Reunión de Socios, según lo dispuesto por el artículo 130 de la Resolución General IGJ 15/2024.
Respecto de la convocatoria a Asamblea y el modo en que debe llevarse a cabo la misma, se aplican las disposiciones contenidas en la LGS. En particular, el artículo 234 establece los diversos temas a considerar en la asamblea ordinaria; teniendo presente que para el Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos, la asamblea será convocada dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio.
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