Cuenta miBA. La Clave Ciudad dejará de funcionar y todos los trámites de AGIP se realizarán únicamente utilizando dicha cuenta
Hasta el 30 de abril de 2026, se accede a los servicios de AGIP utilizando tanto la Clave Ciudad como la Clave miBA. A partir de esa fecha, la Clave Ciudad dejará de estar operativa y el ingreso se realizará exclusivamente mediante Clave miBA Nivel 3, centralizándose así la validación de identidad y el acceso a los servicios y documentos emitidos por la Ciudad en un único perfil digital.
Además, AGIP participa de la 50° Feria Internacional del Libro con un stand propio. En este espacio, podrán gestionar su cuenta miBA, informarse sobre los beneficios vigentes; y también conocer los otros servicios del organismo, en el marco del proceso de Transformación Digital 2026, que deja atrás las boletas en papel.
PEN. Aumento de impuesto a los combustibles
El Poder Ejecutivo Nacional establece, a través del Decreto 302/2026, el aumento de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para los hechos que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de mayo de 2026 (ambas fechas inclusive).
NUEVO RÉGIMEN DE CUPOS PARA EL COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA
Por medio de la Resolución 50/2026 la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca establece un conjunto de normas destinadas a regular la administración de cupos para la importación y exportación de productos agropecuarios.
En materia de exportaciones, se define las condiciones bajo las cuales los productores y exportadores argentinos podrán acceder a los contingentes otorgados por la Unión Europea, con excepción de aquellos vinculados a la carne bovina, que cuentan con un régimen específico. Para ello, se implementa un Certificado de Autorización de Cupos Mercosur, que será emitido a través del sistema SACME y expedido al interesado por el sistema SIACE.
En lo que respecta a las importaciones, se establecen licencias obligatorias para los productos agropecuarios provenientes de la Unión Europea que ingresen bajo este esquema preferencial. Estas licencias serán gestionadas mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), lo que permitirá una validación automática por parte de la Dirección General de Aduanas.
La presente medida comenzara a regir a partir del 1° día hábil de mayo de 2026.
OPERACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA. Procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen
Mediante la Disposición 1/2026, la Sub Secretaria de Comercio Exterior establece el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen, destinada a acreditar el origen nacional de las mercaderías exportadas a la Unión Europea.
Deberá generarse a través de la plataforma TAD e incluirá datos del exportador e importador, descripción detallada del producto, su clasificación arancelaria, y los datos de la factura comercial correspondiente, junto con una manifestación expresa de origen preferencial MERCOSUR.
El régimen fija una vigencia de 12 meses desde su suscripción para cada declaración y exige la conservación de los respaldos documentales durante un plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma.
El sistema establece un régimen sancionatorio para garantizar el cumplimiento de los requisitos. Entre las infracciones se encuentran el incumplimiento de formalidades, la declaración incorrecta del origen, la reiteración de errores y el fraude.
Por último, se establece que la presente norma entrará en vigencia el día 1° de mayo de 2026
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